Carga y descarga de mercancías peligrosas.

Prohibición de  que el transportista o en este caso conductor participe en la carga o descarga de mercancías peligrosos

¿Quién descarga el camión? Las 3 excepciones clave del RD 97/2014 que debes conocer

En el transporte de mercancías peligrosas, regulado en España en el RD 97/2014, la regla general suele generar confusión, todo el mundo piensa que debe de descarga el transportista incluso muchos transportistas se prestan a ayudar en la descarga. En esta entrada vamos a aclarar este tema.

Aunque la creencia popular apunta a que «el transportista es quien tiene que vaciar la cuba o bajar los bultos», la legislación española marca un camino muy distinto.

El Real Decreto 97/2014 (artículos 35 a 37) establece claramente que la responsabilidad de las operaciones de carga y descarga —así como el control mediante la preceptiva lista de comprobaciones— recae sobre la empresa cargadora (expedidor) o descargadora (destinatario).

Sin embargo, como en toda buena normativa, existe una letra pequeña operativa.

La excepción del transportista

Por defecto, el conductor no debe encargarse de la descarga de material en las instalaciones del cliente. No obstante, el Artículo 37.2 del RD 97/2014 contempla tres escenarios específicos donde la descarga corresponde al transportista (salvo que exista un pacto expreso en contrario):

  • 1. Combustibles de uso doméstico: Suministro de combustible destinado a calefacción, agua caliente sanitaria (ACS) y cocina (el clásico reparto de gasóleo a particulares o comunidades de vecinos).
  • 2. Suministro directo a maquinaria: Abastecimiento directo a maquinaria que cuente con depósitos integrados en su propia estructura (por ejemplo, repostaje a pie de obra en excavadoras o generadores).
  • 3. Pequeños suministros de gasóleo: Descargas puntuales de gasóleo (UN 1202) cuando el volumen suministrado no supere los 1.000 litros.

Resumen operativo de responsabilidades

Escenario de descarga¿Quién ejecuta y controla la maniobra?Base legal
Descarga industrial general (fábricas, depósitos > 1.000 LEmpresa destinataria personal cualificadoArt. 36 y 37.1
Calefacción y ACS domiciliariaTransportista (salvo pacto en contrario)Art. 37.2 a)
Repostaje directo a maquinariaTransportista (salvo pacto en contrario)Art. 37.2 b)
Gasóleo =<1.000 litrosTransportista (salvo pacto en contrario)Art. 37.2 c)

Tener claros estos límites evita conflictos en muelle y asegura que tanto la prevención de riesgos como las responsabilidades medioambientales queden perfectamente delimitadas en cada servicio

Sabes lo que es un pacto en contrario que documento debes de rellenar, aquí abajo lo puedes descargar.

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