
En nuestro día a día como Consejeros de Seguridad, nos encontramos frecuentemente con dudas operativas que reflejan a la perfección la tensión entre la práctica diaria a pie de muelle y el cumplimiento del marco normativo del transporte de mercancías peligrosas.
Hoy compartimos una consulta real que nos hizo llegar un operario y la respuesta técnica motivada en el Real Decreto 97/2014 y el Acuerdo ADR.
❓ La Consulta del Cliente (Caso Real)
«Buenos días, tengo una duda. Yo trabajo en una empresa Química como externo, cargando y descargando camiones. Me dicen que tengo que hacer la lista de comprobaciones en el transporte de mercancías peligrosas. Mi duda es si no tendría que ser el personal de la empresa, ya que yo no pertenezco a ella. Saludos.»
💡 La Respuesta del Consejero de Seguridad
El Real Decreto 97/2014 (artículos 35, 36 y 37) establece que la obligación legal de efectuar el control de las operaciones mediante la lista de comprobaciones recae directamente sobre la empresa cargadora o descargadora (expedidor o destinatario de la mercancía, según el caso) y sobre el transportista.
(Nota sobre las excepciones del transportista: Corresponderá la descarga al transportista, salvo pacto en contrario, únicamente en los tres casos específicos contemplados en el Art. 37.2:
- a) La descarga de combustibles para calentar agua sanitaria, calefacción y cocina.
- b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria.
- c) La descarga de gasóleos cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.
En el ámbito operativo real:
- Responsabilidad Jurídica: Que el control se efectúe correctamente y el vehículo no abandone la planta sin la lista cumplimentada es SIEMPRE responsabilidad legal de la empresa cargadora/descargadora. Ante una inspección de Transportes o Trabajo, la sanción administrativa recae sobre la empresa, nunca a título personal sobre el trabajador.
- Ejecución Material: La persona que físicamente toma la tabla o pantalla y revisa los puntos de seguridad a pie de camión puede ser encomendada a personal propio o a personal subcontratado/externo asignado al puesto de carga y descarga.
Por lo tanto, el hecho de ser externo no te exime de ejecutar esa función si forma parte de tus tareas contratadas. Ahora bien, para poder realizar esa labor, la empresa debe garantizar que has recibido la formación adecuada y obligatoria recogida en el Art. 37.1 del RD 97/2014 de 14 de febrero:
- a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
- b) El funcionamiento de las instalaciones de carga/descarga.
- c) Los sistemas de seguridad y contra incendios (debiendo estar cualificado para su uso).
- d) Los Equipos de Protección Individual (EPIs) requeridos y su correcta utilización.
🎓 ¿Qué formación exige la ley exactamente para poder firmar?
Para que un operario (sea en plantilla propia, de ETT o subcontratado) pueda rellenar legalmente la lista de comprobaciones o intervenir en la carga/descarga de mercancías peligrosas, no basta con una breve instrucción verbal. Debe existir una capacitación documentada que combine dos marcos normativos obligatorios:
- Formación general y específica ADR (Capítulo 1.3): Exigida por el acuerdo internacional ADR a todo el personal involucrado en la manipulación de mercancías peligrosas (sensibilización de riesgos, etiquetado, actuación en emergencias y normativa de transporte).
- Formación específica de instalación (Art. 37 del RD 97/2014): Exigida por la normativa española para que el operario conozca a fondo las propiedades del producto químico manejado, las instalaciones de la planta, el uso de sistemas contra incendios y los EPIs requeridos.
💡 Formación impartida por Consejero de Seguridad Capacitado
Como Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas, cuento con la acreditación y cualificación oficial para diseñar e impartir esta formación (tanto la exigida en el Capítulo 1.3 del ADR como la relativa a los procedimientos del Artículo 37 del RD 97/2014), emitiendo el correspondiente certificado obligatorio para la empresa y los trabajadores.
Si en tu empresa o planta química contáis con personal propio o contratista realizando labores de carga y descarga sin la correspondiente acreditación formativa, ponte en contacto con nosotros para regularizar la situación, auditar la operativa y trabajar con total seguridad y cumplimiento legal.
Teléfono/WhatsApp 658 892 085
info@rafaelchinchillajimenez.com/info@revaloriza.net
Consultoría de Seguridad y Medio Ambiente
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