
Excepciones: cuándo NO se aplica este Real Decreto y NO es necesario notificar un traslado
Una de las dudas más habituales en la gestión diaria de residuos es saber cuándo un traslado debe notificarse y cuándo no.
El RD 553/2020 establece el procedimiento de notificación previa entre comunidades autónomas, pero no todos los movimientos están dentro de su ámbito de aplicación.
De hecho, muchos operadores notifican por exceso… y otros no notifican cuando sí deberían.
Aquí aclaro cuándo el RD 553/2020 no se aplica en absoluto, y por tanto no existe obligación de presentar notificación previa.
Cuándo NO se aplica el RD 553/2020
Uno de los supuestos que más confusión genera es el de las empresas de mantenimiento.
Cuando una empresa genera residuos como consecuencia directa de su actividad , por ejemplo, al sustituir una pieza o realizar una reparación, y traslada ese residuo a sus propias instalaciones, este movimiento queda fuera del RD 553/2020.
No hay obligación de notificar porque no estamos ante un traslado entre operadores, sino ante un movimiento interno derivado de la propia actividad del mantenedor.
También quedan fuera del Real Decreto los traslados realizados por particulares.
Un ciudadano que devuelve un aparato averiado al comercio donde lo compró, o que lleva sus residuos a un punto limpio, una instalación municipal o incluso un gestor autorizado, no entra en el ámbito del RD 553/2020.
El particular no notifica, no genera documentos y no asume obligaciones del régimen de traslados.
Otra exclusión clara es el traslado de muestras destinadas a análisis o caracterización.
Mover una muestra no se considera un traslado sujeto a notificación: su finalidad es analítica, no de gestión del residuo.
Por último, el RD 553/2020 tampoco se aplica cuando el movimiento del residuo está plenamente regulado por la normativa de mercancías peligrosas (ADR/RID).
Si el traslado se realiza como mercancía peligrosa según estas normas, no se exige la notificación previa del RD y no se acoge al RD 553/2020, aplica la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Conviene documentar el traslado, aunque no sea obligatorio
Que un traslado esté excluido del RD 553/2020 no significa que debas circular sin ningún justificante.
En caso de intervención de la autoridad, siempre es útil disponer de un Documento de Identificación (DI) para aclarar:
- qué se está transportando,
- de dónde procede,
- y cuál es su destino.
En el caso de particulares, no tiene sentido pedirles que generen un documento.
Lo más práctico es que el gestor autorizado que va a recibir el residuo le facilite un DI sencillo para llevar durante el traslado.
Para empresas o productores, emitir su propio DI es habitual y recomendable.
No es obligatorio, pero evita problemas innecesarios.
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🛈 Nota informativa
La información presentada en esta entrada tiene un carácter estrictamente divulgativo y se basa en la interpretación técnica del RD 553/2020. Cada caso de traslado puede variar según el tipo de residuo, el origen, el destino y la situación específica del productor u operador.
Si tienes dudas sobre si tu traslado está sujeto o no al RD 553/2020, o si necesitas garantizar que cumples correctamente con la normativa, es recomendable contar con asesoramiento profesional. Una interpretación incorrecta puede suponer sanciones o problemas operativos.
Estoy disponible para ayudarte a revisar tu caso y asegurarte de que manejas cada traslado de forma correcta y segura.
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