
En el mundo de la sostenibilidad empresarial, no basta con entregar los residuos a un gestor; es fundamental conocer el destino final que se les da. Según la Ley 7/2022, el «tratamiento» de residuos engloba tanto las operaciones de valorización como las de eliminación, incluyendo también la preparación anterior a estas acciones.
Diferenciar estas operaciones es vital por varias razones legales y ambientales. Principalmente, permite identificar de manera inequívoca qué transformación sufren los residuos en las plantas de tratamiento. Además, esta separación asegura un lenguaje común en las autorizaciones ambientales, facilita el intercambio de información entre empresas y administraciones, y es esencial para garantizar la trazabilidad del residuo.
Operaciones de Valorización
La valorización engloba cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil, sustituyendo a otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular. En definitiva, el residuo se prepara para cumplir esa función útil en una instalación o en la economía en general.
La Ley 7/2022 recoge en su Anexo II una lista exhaustiva de los tipos y ejemplos de operaciones de valorización (codificadas con la letra «R»):
- R01 – Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía: Incluye la combustión en instalaciones de incineración de residuos (cuando superan un umbral específico de eficiencia energética), centrales térmicas, plantas de cemento, acerías, ladrilleras y plantas de gasificación o pirólisis.
- R02 – Recuperación o regeneración de disolventes: Por ejemplo, mediante procesos de destilación.
- R03 – Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas (no disolventes): Abarca el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, la producción de biocarburantes a partir de aceites de cocina o grasas, la obtención de pasta de papel, y la fabricación de nuevos productos a partir de granza de plástico, neumáticos o madera. También incluye la preparación para la reutilización de envases, textiles o piezas de vehículos.
- R04 – Reciclado o recuperación de metales: Como el reciclado de chatarra en fundiciones y acerías, o la recuperación de metales preciosos como la plata y el plomo.
- R05 – Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas: Incluye la descontaminación de suelos excavados, el reciclado de residuos de vidrio para producir calcín, la fabricación de cemento con áridos procedentes de demolición (RCDs), y las operaciones de relleno («backfilling») en huecos mineros o ingeniería paisajística.
- R06 – Regeneración de ácidos o bases: Como la regeneración de ácido sulfúrico.
- R07 y R08 – Valorización de componentes específicos: Recuperación de carbón activo usado, resinas de intercambio iónico y componentes procedentes de catalizadores.
- R09 – Regeneración de aceites: Tratamiento de aceites usados para obtener aceites base lubricantes o fracciones combustibles.
- R10 – Tratamiento de suelos: Aplicación de residuos en suelos agrícolas o en restauración de suelos degradados que produzcan un beneficio o mejora ecológica.
- R11 – Utilización de residuos obtenidos a partir de las operaciones R1 a R10.
- R12 – Operaciones previas a la valorización (Intercambio): Clasificación de envases, desmontaje de RAEEs o vehículos, tratamiento mecánico (trituración, compactación), mezclas, secado y estabilización biológica (aerobia o anaerobia).
- R13 – Almacenamiento previo a la valorización: Como el acopio en puntos limpios o instalaciones de transferencia.
Operaciones de Eliminación
Por el contrario, la eliminación es cualquier operación que no sea valorización, es decir, aquellas que retiran los residuos de forma permanente del ciclo de los materiales. Incluso si la operación aprovecha secundariamente sustancias o energía, se considera eliminación si las sustancias aprovechadas no superan el 50 % en peso del residuo tratado.
El Anexo III de la ley clasifica las operaciones de eliminación (codificadas con la letra «D») con los siguientes tipos y ejemplos:
- D01 – Depósito sobre o en el interior del suelo: Como el depósito de residuos de roca en pilas o de tierras naturales sin valorización posible.
- D02 – Tratamiento en medio terrestre: Biodegradación o aplicación al suelo de residuos líquidos o lodos sin beneficio agrícola ni mejora ecológica.
- D03 y D04 – Inyección y embalses: Inyección de residuos bombeables en pozos o minas de sal, y confinamiento de residuos líquidos en balsas naturales o fosas.
- D05 – Depósito controlado (Vertederos): Colocación en celdas estancas separadas y aisladas, incluyendo vertederos de residuos inertes, no peligrosos y peligrosos.
- D06 y D07 – Vertidos acuáticos: Liberación de residuos en medios acuáticos, así como el vertido en el mar (como la inyección de salmueras o descargas del procesamiento de pescado).
- D08 y D09 – Tratamientos biológicos y físico-químicos previos a eliminación: Abarca el tratamiento de lodos, líquidos, filtración, esterilización de residuos sanitarios, secado térmico o evaporación, cuando el resultado final se va a eliminar.
- D10 – Incineración en tierra: Uso de incineradoras para residuos municipales que no alcanzan el umbral de eficiencia energética requerido, o incineración de residuos sanitarios y peligrosos.
- D11 – Incineración en el mar: (Aunque la ley la categoriza, indica expresamente que esta operación está prohibida por normativas europeas y convenios internacionales).
- D12 – Almacenamiento permanente: Colocación de contenedores en una mina o depósitos subterráneos.
- D13 y D14 – Operaciones previas a eliminación: Clasificación, separación de componentes, trituración, peletización y reenvasado previo a llevar el residuo a su eliminación final.
- D15 – Almacenamiento previo a eliminación: Acopio en puntos limpios o plantas de tratamiento a la espera de ser eliminados.
Conclusión o Principio de Jerarquía
Para lograr el mejor resultado medioambiental global, la Ley 7/2022 no trata a todas estas operaciones por igual, sino que establece un estricto principio de jerarquía de residuos.
Según esta norma, las políticas y los generadores de residuos deben priorizar las opciones de gestión en el siguiente orden legal:
- Prevención (evitar que se genere el residuo).
- Preparación para la reutilización.
- Reciclado.
- Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
- Eliminación, siendo esta la última y menos deseable opción.
Excepcionalmente, la ley permite apartarse de este orden de prioridad para determinados flujos de residuos, pero solo cuando se justifique rigurosamente bajo un enfoque de ciclo de vida que demuestre que otra opción proporciona un mejor resultado global para la salud humana, el medio ambiente y la viabilidad técnica y económica.
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👉Obligaciones en la gestión de residuos según la Ley 7/2022.
👉Cuando no es necesario notificar el traslado de residuos según el RD 553/2020.
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