
Tienes el muelle lleno de bidones o IBCs que han contenido productos químicos, el transportista espera y la duda te asalta:
¿Cómo lo despacho?
Si han contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9, te enfrentas al gran dilema logístico:
¿Tengo que clasificarlo como residuo peligroso UN 3509?
¿Necesito carta de porte ADR?
¿Tiene que llevar el camión los paneles naranja?
Este vacío de información suele acabar en trámites innecesarios, costes extra o, lo que es peor, sanciones por una clasificación incorrecta.
La solución definitiva: La Exención Total 1.1.3.5
No sufras más con el papeleo. El ADR ofrece una solución contundente en su apartado 1.1.3.5: estos envases NO están sometidos a las disposiciones del ADR.
Ni son mercancía peligrosa a efectos de transporte,
Ni necesitan número ONU
Ni requieren carta de porte.
Para acogerte a esta «libertad» logística y transportar cantidades ilimitadas, solo tienes que garantizar tres condiciones de seguridad:
- Vaciado eficaz: Que no quede producto líquido o sólido libre en el fondo.
- Cierre estanco: Tapones y válvulas cerrados a conciencia, como si el envase estuviera lleno.
- Limpieza y Estiba: Sin manchas exteriores de producto y correctamente sujetos en el camión para evitar desplazamientos.
Olvida el UN 3509 y la burocracia del ADR
Al aplicar la 1.1.3.5, el código UN 3509 y la carta de porte desaparecen de tu operativa. Te ahorras:
- La formación específica del chófer.
- El equipamiento ADR del vehículo.
- La señalización con placas naranja.
Con un simple albarán comercial y los envases bien cerrados, tu transporte es 100% legal, rápido y mucho más económico.
❓ El gran interrogante
Llegados a este punto, surge la pregunta clave: Si aplico la exención 1.1.3.5 y el ADR deja de existir… ¿qué documentación aplica realmente?
¿Debo tratarlo como un residuo con su correspondiente notificación o simplemente como una mercancía estándar?
Si no te ha quedado clara esta distinción o tienes dudas sobre cómo aplicarlo en tu caso particular:
¡No te la juegues! Contacta con nosotros ahora mismo. Analizaremos tu operativa para que duermas tranquilo y tu logística no se detenga por una mala interpretación de la norma.
Si necesitas que revise cómo estás haciendo tus documentos o tu operativa:
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🌐 Consultoría de Seguridad y Medio Ambiente
P.D.: ¡Atención! Esta exención NO es aplicable a la Clase 1 (Explosivos). Los envases que hayan contenido materias de la Clase 1 siguen siendo considerados mercancía peligrosa y deben tratarse rigurosamente como tal, cumpliendo con todas las disposiciones del ADR.
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