
Guía práctica sobre traslados de residuos, contrato de tratamiento y notificación previa.
El Real Decreto 553/2020 regula los traslados de residuos dentro del territorio español.
Sí, para mover residuos hay una norma específica, firmada por el Rey, ojo esto es serio, y exige una tramitación documental obligatoria.
Mover residuos, desechos, subproductos o “recursos”, si quieres verlo con buen ánimo, no es simplemente cargar un camión. El RD 553 establece pasos concretos que debes cumplir antes de sacarlos de la instalación del productor.
En esta entrada te resumo lo esencial que debes conocer del RD 553/2020 y que mucha gente pasa por alto.
🟩 ¿A quién aplica el RD 553/2020?
A todos los traslados de residuos desde un punto A (productor o poseedor) hasta un punto B (gestor, agente, negociante u operador autorizado).
Si mueves residuos, esta norma va contigo.
🟦 1. El Contrato de Tratamiento (CT)
Antes de mover un solo kilo, el gestor, agente u operador debe enviar al productor un Contrato de Tratamiento.
🔎 ¿Qué incluye el CT?
- Tipo de residuo y cómo debe entregarse.
- Qué no puede contener.
- Operaciones de tratamiento (valorización, eliminación…).
- Trazabilidad completa del residuo.
Sin ese contrato no hay traslado legal. Es el pilar del RD 553.
Si quieres saber mas sobre el contrato de tratamiento aquí tienes una entrada :
🗂️ Contrato de tratamiento de residuos: qué es, qué incluye y por qué es esencial
🟦 2. La Notificación Previa del Traslado (NT)
Con el contrato firmado, toca preparar la notificación previa.
🟧 ¿Cuándo es obligatoria?
- Siempre para residuos peligrosos.
- Siempre para residuos no peligrosos destinados a eliminación.
La notificación comunica a la administración:
“Voy a trasladar este residuo desde este punto A a este punto B.”
Debe presentarse antes del traslado, sin excepciones.
🕒 ¿Hay que esperar 10 días? Sí.
El RD 553 fija un plazo de 10 días naturales para que la administración pueda oponerse.
Si no contesta, aplica el clásico silencio administrativo positivo: puedes continuar.
Ojo: en algunos casos la administración sí se opone.
🚨 ¿Emergencia? Plazo reducido a 2 días
Solo si puedes justificar una emergencia real:
riesgo, fuga, rotura, contaminación, etc.
No vale:
- “El cliente tiene prisa.”
- “Cerramos el trimestre.”
- “Lo quiero quitar de en medio ya.”
Eso no es emergencia. Y no cuela.
Si quieres saber mas sobre la notificación de emergencia aquí tienes una entrada :
🚨 Emergencia en traslados: cuándo puedes usar los 2 días del RD 553/2020
🟦 3. El Documento de Identificación (DI)
Pasados los 10 días (o 2 si es emergencia), puedes emitir el Documento de Identificación.
📄 ¿Qué hace el DI?
- Acompaña al transporte.
- Indica la cantidad estimada del residuo.
- Al llegar al destino, el gestor lo cierra con la cantidad real recibida.
Este documento cierra la trazabilidad del traslado según el RD 553/2020.
🟩 Resumen del procedimiento según el RD 553/2020.
1️⃣ Contrato de tratamiento firmado previamente.
2️⃣ Notificación previa del traslado (10 días o 2 días en emergencia).
3️⃣ Documento de identificación que viaja con el camión y se cierra al final.
Este es el flujo básico y obligatorio que debe conocer cualquier productor, gestor, transportista o agente que trabaje con residuos.
Pero esto es solo la superficie.
El RD 553/2020 tiene un montón de matices que iremos desgranando.
Si necesitas que revise cómo estás haciendo tus documentos o tu operativa:
📲 WhatsApp 658 892 085
📧 info@rafaelchinchillajimenez.com
🌐 Consultoría de Seguridad y Medio Ambiente
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