
En un traslado de residuos peligrosos pueden surgir incidencias que obligan a frenar, revisar o incluso modificar la operación. Aquí es donde siempre aparecen las dudas: ¿esto cuenta como emergencia?
Y lo más importante: ¿puedo usar el plazo reducido de 2 días que permite el RD 553/2020?
Qué dice exactamente el RD 553/2020
El artículo 9 establece que el plazo normal de 10 días para notificar una incidencia se reduce a 2 días solo cuando el traslado se ve afectado por:
- Fuerza mayor
- Un accidente
- Otra situación de emergencia
Y no hay más supuestos.
Todo lo que salga de estas tres categorías no puede justificarse como emergencia.
Cuándo sí puedes usar los 2 días
El RD no habla de desastres graves, sino de incidencias que afectan al traslado en sí y obligan a intervenir de inmediato.
Situaciones que encajan:
- Rotura accidental de un envase.
- Fuga leve detectada durante la carga o en ruta.
- Avería del vehículo que impide continuar con seguridad.
- Rechazo en planta por un riesgo técnico.
- Cierre de última hora de la instalación receptora por causas externas.
Son problemas imprevisibles, ajenos a la voluntad del operador o transportista y que permiten realizar el traslado con una notificación reducida.
Cuándo NO puedes usar los 2 días
Aquí es donde la administración es tajante.
No son emergencias:
- Olvidos de notificación.
- Traslados preparados con prisas.
- Documentación incompleta.
- Residuos acumulados que ahora “corren prisa”.
- Fallos administrativos del productor, transportista o gestor.
Todo esto es gestión interna, no emergencia.
Intentar colarlo en los 2 días suele acabar en problemas.
Cómo justificar correctamente el uso del plazo de 2 días
Si vas a acogerte al artículo 9, debes demostrar que la incidencia entra en fuerza mayor, accidente o emergencia.
Lo correcto es adjuntar un informe breve y directo que recoja:
- Descripción del incidente
- Cómo afectó al traslado
- Medidas adoptadas para corregir o contener la incidencia
- Referencia al artículo 9 del RD 553/2020
Con esto, la autoridad tiene toda la información necesaria para validar el uso del plazo reducido.
Conclusión
El RD 553/2020 no deja espacio a la interpretación:
– 10 días para incidencias normales.
– 2 días únicamente para fuerza mayor, accidentes o emergencias reales.
Cuando la incidencia encaja, el plazo reducido funciona.
Cuando no encaja, forzarlo solo complica las cosas.
📣 Nota importante
Estas indicaciones te dan la base mínima para elaborar el informe correctamente.
Pero cada situación, residuo y operación tiene particularidades que deben revisarse caso por caso.
Si necesitas que revise cómo estás haciendo tus documentos o tu operativa:
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