Emergencia en traslados: cuándo puedes usar los 2 días del RD 553/2020

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bidones de almacenamiento en mal estado

En un traslado de residuos peligrosos pueden surgir incidencias que obligan a frenar, revisar o incluso modificar la operación. Aquí es donde siempre aparecen las dudas: ¿esto cuenta como emergencia?
Y lo más importante: ¿puedo usar el plazo reducido de 2 días que permite el RD 553/2020?

Qué dice exactamente el RD 553/2020

El artículo 9 establece que el plazo normal de 10 días para notificar una incidencia se reduce a 2 días solo cuando el traslado se ve afectado por:

  • Fuerza mayor
  • Un accidente
  • Otra situación de emergencia

Y no hay más supuestos.
Todo lo que salga de estas tres categorías no puede justificarse como emergencia.

Cuándo sí puedes usar los 2 días

El RD no habla de desastres graves, sino de incidencias que afectan al traslado en sí y obligan a intervenir de inmediato.

Situaciones que encajan:

  • Rotura accidental de un envase.
  • Fuga leve detectada durante la carga o en ruta.
  • Avería del vehículo que impide continuar con seguridad.
  • Rechazo en planta por un riesgo técnico.
  • Cierre de última hora de la instalación receptora por causas externas.

Son problemas imprevisibles, ajenos a la voluntad del operador o transportista y que permiten realizar el traslado con una notificación reducida.

Cuándo NO puedes usar los 2 días

Aquí es donde la administración es tajante.

No son emergencias:

  • Olvidos de notificación.
  • Traslados preparados con prisas.
  • Documentación incompleta.
  • Residuos acumulados que ahora “corren prisa”.
  • Fallos administrativos del productor, transportista o gestor.

Todo esto es gestión interna, no emergencia.
Intentar colarlo en los 2 días suele acabar en problemas.

Cómo justificar correctamente el uso del plazo de 2 días

Si vas a acogerte al artículo 9, debes demostrar que la incidencia entra en fuerza mayor, accidente o emergencia.

Lo correcto es adjuntar un informe breve y directo que recoja:

  1. Descripción del incidente
  2. Cómo afectó al traslado
  3. Medidas adoptadas para corregir o contener la incidencia
  4. Referencia al artículo 9 del RD 553/2020

Con esto, la autoridad tiene toda la información necesaria para validar el uso del plazo reducido.

Conclusión

El RD 553/2020 no deja espacio a la interpretación:
– 10 días para incidencias normales.
– 2 días únicamente para fuerza mayor, accidentes o emergencias reales.

Cuando la incidencia encaja, el plazo reducido funciona.
Cuando no encaja, forzarlo solo complica las cosas.

📣 Nota importante

Estas indicaciones te dan la base mínima para elaborar el informe correctamente.
Pero cada situación, residuo y operación tiene particularidades que deben revisarse caso por caso.
Si necesitas que revise cómo estás haciendo tus documentos o tu operativa:

📲 WhatsApp 658 892 085
📧 info@rafaelchinchillajimenez.com
🌐 Consultoría de Seguridad y Medio Ambiente

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