⚖️ Artículo 7 del RD 553/2020: qué hacer cuando un residuo es rechazado

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El Artículo 7 del Real Decreto 553/2020 regula uno de los puntos más delicados en la gestión de residuos: qué ocurre cuando una planta de tratamiento rechaza un residuo tras su llegada.

Este artículo es fundamental porque define el procedimiento obligatorio para mantener la trazabilidad del residuo y evitar que quede sin control. Vamos a explicarlo en detalle, dejando clara la diferencia entre lo que exige la ley y lo que pueden añadir los contratos privados.

📜 ¿Qué dice exactamente el Artículo 7?

Cuando un residuo es rechazado por el destinatario, el operador del traslado (el que figure como tal en la documentación) puede optar entre dos vías:

a) Devolver el residuo al lugar de origen

El residuo vuelve al productor o al punto inicial, y debe ir acompañado de un documento de identificación (DI) con indicación de «devolución».

b) Enviar el residuo a otra instalación de tratamiento

Este nuevo traslado requiere un nuevo DI y debe mantener al mismo operador que el traslado original.

🟠 ¿Y si el traslado requiere notificación previa (NT)?

Si el traslado inicial exigía notificación previa (por ejemplo, residuos peligrosos o eliminación intercomunitaria), entonces se añaden obligaciones específicas:

▶ En caso de devolución (opción a):

  • El operador debe confirmar en eSIR que el residuo ha sido recibido de vuelta en origen.
  • Esta confirmación se comunica tanto a la comunidad autónoma de origen como a la de destino.

▶ En caso de nuevo traslado (opción b):

  • El operador debe presentar una nueva notificación previa (NT) ante la comunidad autónoma donde se encuentre el residuo en ese momento.
  • La comunidad de origen del primer traslado puede consultar el nuevo traslado en eSIR, pero no tiene que autorizarlo de nuevo.

🧑‍🏭 ¿Quién está obligado a hacer esto?

El operador del traslado, que puede ser:

  • El productor,
  • Un agente autorizado,
  • O un gestor intermedio, siempre que figure como operador en el DI y la NT.

Este operador sigue siendo responsable del residuo hasta que sea aceptado en una instalación final autorizada.

🧾 ¿Dónde entra en juego el contrato?

El RD 553/2020 no fija plazos para que el operador actúe tras un rechazo. Sin embargo, muchos contratos privados sí lo hacen, por ejemplo:

“Si en un plazo de 5 días hábiles el operador no retira el residuo, el destinatario podrá devolverlo a origen con los costes a cargo del operador.”

Esto es legal si se ha pactado entre las partes, pero no está recogido como obligación general en la normativa.

⚠️ ¿Qué pasa si no se sigue el procedimiento?

  • Se rompe la trazabilidad del residuo.
  • El operador puede recibir sanciones administrativas.
  • La planta no puede tratar ni facturar el residuo como aceptado si no se ha formalizado su aceptación o rechazo.
  • El productor (si no es el operador) no debe asumir responsabilidades que no le corresponden, salvo pacto expreso.

✅ Recomendaciones para aplicar bien el Artículo 7

  • Define por contrato quién será el operador del traslado.
  • En caso de rechazo, exige que se formalice por escrito, no por teléfono.
  • No aceptes facturas si no se ha seguido el procedimiento legal.
  • Usa eSIR correctamente para dejar constancia de devoluciones o nuevos traslados.
  • Documenta todo, especialmente si hay incidencias o rechazos.

🛈 Nota informativa

La información presentada en esta entrada tiene un carácter estrictamente divulgativo y se basa en la interpretación técnica del RD 553/2020. Cada caso de traslado puede variar según el tipo de residuo, el origen, el destino y la situación específica del productor u operador.

Si tienes dudas sobre si tu traslado está sujeto o no al RD 553/2020, o si necesitas garantizar que cumples correctamente con la normativa, es recomendable contar con asesoramiento profesional. Una interpretación incorrecta puede suponer sanciones o problemas operativos.

Estoy disponible para ayudarte a revisar tu caso y asegurarte de que manejas cada traslado de forma correcta y segura.

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