
«No todo lo que se mueve es un traslado de residuos… pero más vale saberlo antes de que lo diga el inspector.»
¡Sí, has leído bien! En un mundo donde todo parece estar atado con triple capa de burocracia, el artículo 1.3.a del Real Decreto 553/2020 guarda una pequeña joya (o bomba de relojería, según se mire).
🔍 ¿Qué dice exactamente ese artículo?
“No se considera traslado de residuos el transporte que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que hayan sido generados como consecuencia de su actividad.”
🧯 ¿Y eso qué significa en cristiano?
Que si una empresa está realizando trabajos de instalación o mantenimiento (electricidad, fontanería, sistemas petrolíferos, aire acondicionado, etc.), y como resultado genera residuos peligrosos (aceites, absorbentes, filtros contaminados…), puede:
✅ Recoger esos residuos en la misma obra
✅ Transportarlos a su base o instalaciones
✅ Sin ser transportista autorizado de residuos peligrosos
✅ Sin notificar el traslado en e-SIR
✅ Sin necesidad de Documento de Identificación (DI)
😮 En resumen: ese movimiento no se considera legalmente un «traslado de residuos», y por tanto, no le aplica el RD 553/2020.
🔧 Pero, ¿cuál es el truco?
Esto solo es válido si:
- 🧰 La empresa genera el residuo por su propia actividad
- 🏠 Lo traslada a sus propias instalaciones (no a un gestor directamente)
- 🛢️ Cumple con todas las normas de almacenamiento temporal y etiquetado
- 📦 El residuo no pasa por intermediarios
💥 Si se incumple cualquiera de estas condiciones, el viaje sí cuenta como traslado y debe notificarse como marca la ley.
🕵️♂️ ¿Por qué es importante saber esto?
Porque muchas empresas están notificando traslados y contratando transportistas sin necesidad, por puro desconocimiento.
Esto cuesta dinero, tiempo y recursos, y además genera obligaciones adicionales que podrían evitarse con una simple lectura del artículo 1.3.a.
Y por el otro lado… 👀 algunas empresas lo están «usando mal» para esquivar el control de residuos, sin saber que están rozando la infracción grave.
📌 Entonces… ¿estás obligado a notificar tu traslado?
Haz clic aquí y te lo contamos con ejemplos claros →
🔗 Cuándo estás obligado a notificar un traslado de residuos peligrosos (RD 553/2020)
🤔 ¿Eres una empresa que instala, mantiene o desmonta?
Te interesa tener esto por escrito y claro. Te ayudamos a:
- Ver si aplicas a esta exención
- Montar un procedimiento documentado y legal
- Evitar traslados innecesarios (y sus costes)
🧠 Conclusión:
Sí, a veces la ley te deja hacer las cosas más fácil. Pero tienes que conocerla mejor que nadie para poder aprovecharlo.
¿Quieres que revisemos tu caso o lo dejes claro con tu gestor o cliente? Escríbenos. Porque no todo lo que transporta residuos… hace un traslado 😉 contacta y rellena el formulario
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