
Todo lo que Necesitas Saber para Cumplir la Ley sin Complicaciones
Cuando se transportan residuos peligrosos y no peligrosos, no todo vale. La normativa es clara: el traslado debe estar documentado. Pero… ¿cuál es la documentación obligatoria? ¿Sirve un albarán firmado? ¿Y la carta de porte? Aquí te aclaramos qué debes llevar para evitar sanciones.
Documento Clave: El Documento de Identificación (DI)
La ley exige que cada traslado de residuos vaya acompañado por un Documento de Identificación (DI). Este documento es obligatorio y contiene información esencial:
- Tipo y código LER del residuo.
- Cantidad transportada.
- Productor del residuo.
- Transportista autorizado.
- Gestor de destino autorizado.
- Fecha de traslado.
- Firma de todas las partes.
Puede ser en papel o en formato electrónico, pero debe estar disponible durante el transporte. El DI debe estar firmado por el productor, transportista y gestor.
¿Es Necesaria la Carta de Porte?
Sí, la carta de porte es obligatoria según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), especialmente si el traslado se realiza por vía terrestre en vehículos pesados.
- Debe recoger información del remitente, destinatario, naturaleza y cantidad del residuo, y datos del transportista.
- No sustituye al Documento de Identificación (DI), sino que lo complementa.
- Es exigida por las autoridades de transporte, además de las ambientales.
Conclusión: Para el traslado legal de residuos peligrosos necesitas ambos documentos: el DI por exigencia ambiental y la carta de porte por normativa de transporte.
El Albarán: ¿Sirve de Algo?
El albarán firmado puede usarse como justificante de entrega o recogida. No es obligatorio, pero puede ayudarte en inspecciones si refleja bien los datos del traslado. No reemplaza al DI ni a la carta de porte en el caso de residuos peligrosos, en el transporte de residuos no peligrosos se considera suficiente.
Consecuencias de no llevar la documentación correcta
- Multas de hasta 600.000 € por infracciones graves.
- Pérdida de trazabilidad del residuo.
- Responsabilidad legal tanto del productor como del gestor.
🛈 Nota informativa
La información presentada en esta entrada tiene un carácter estrictamente divulgativo y se basa en la interpretación técnica del RD 553/2020. Cada caso de traslado puede variar según el tipo de residuo, el origen, el destino y la situación específica del productor u operador.
Si tienes dudas sobre si tu traslado está sujeto o no al RD 553/2020, o si necesitas garantizar que cumples correctamente con la normativa, es recomendable contar con asesoramiento profesional. Una interpretación incorrecta puede suponer sanciones o problemas operativos.
Estoy disponible para ayudarte a revisar tu caso y asegurarte de que manejas cada traslado de forma correcta y segura.
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